Subvenciones para instalación de Placas Solares en Murcia en 2023
El programa de ayudas aprobado por el RD 477/2021 está vigente hasta el 31 de diciembre de 2023. En él, se aprobaron distintas líneas de ayudas financiadas con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resilencia.

Programas de incentivos
Existen 5 tipos de programas de incentivos relacionados con la instalación de placas solares fotovoltaicas:
- Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
- Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
¿A quién van dirigidas estas ayudas?
Para los programas de incentivos 1, 2 y 3:
- Personas jurídicas, personas físicas, y agrupaciones de las figuras anteriores, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo:
1.- Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
2.- Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
3.- Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016.
- Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
En los programas de incentivos 4 y 5:
- Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.
- Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.
- Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
- Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3, en función del área en que desempeñen su actividad.
Además. en los programas de incentivos 1, 2 y 4, son subvencionables las nuevas instalaciones y estas pueden llevar asociadas instalaciones de almacenamiento.
Y en los programas de incentivos 3 y 5 se puede subvencionar el incorporar a las instalaciones de autoconsumo que ya existan instalaciones de almacenamiento.
¿Cuál es el importe de las ayudas?
En los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables.
Programas de incentivos 1 y 2:
- Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 460 – 1.188 €/kWp (15 – 45 % ayuda sobre coste subvencionable)
Programas de incentivos 3:
- Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 200 – 700 €/kWh (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)
En los programas de incentivos 4 y 5 las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.
Programas de incentivos 4:
1.- Sector residencial
- Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 300 – 600 €/kWp
- Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 – 490 €/kWh
2.- Administraciones públicas y tercer sector
- Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 500 – 1.000 €/kWp
- Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 – 490 €/kWh
Programas de incentivos 5:
- Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 140 – 490 €/kWh
Las ayudas de los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.